
La Autoridad Independiente de Protección del Informante iniciará su actividad el 1 de septiembre
Ayer, 12 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se fija el 1 de septiembre de 2025 como la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Ahora, ¿qué implicaciones tiene la puesta en funcionamiento de la Autoridad de Protección del Informante?
- En primer lugar, y en relación con el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se dispondrá de un plazo de 2 meses desde la puesta en funcionamiento de esta autoridad, es decir, hasta el 1 de noviembre, para el registro de todas las personas que hayan sido designadas como Responsables Internos de Información en la Autoridad de Protección del Informante.
- La Autoridad Independiente de Protección del Informante asumirá la posición de autoridad sancionadora para todos aquellos incumplimientos de las obligaciones previstas en el Título IX de la Ley 2/2023.
Recordemos que se incluye un régimen sancionador con multas de hasta 300.000€ para personas físicas y hasta 1 millón para las personas jurídicas. - Actuará como órgano de comunicación externo en los términos del Título III de la Ley 2/2023, para garantizar la adecuada protección del informante.
- Promoverá la adopción, de todas aquellas medidas de protección y apoyo a la persona informante previstas en su ámbito de competencias, de acuerdo con el Título VII.
- Asimismo, servirá de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos ámbitos.
Con el inicio de su actividad, se completa el marco normativo establecido por la Ley 2/2023 promoviendo, de esta manera, el cumplimiento de las obligaciones que garanticen una adecuada protección del informante que use el Canal de Denuncias de una organización.
Desde GOVERTIS, podemos ayudaros y acompañaros en la notificación y en la adecuada implantación del sistema interno de información asesorándoos en la correcta definición de la figura del Responsable del Sistema Interno de Información y con una herramienta certificada como Canal de Denuncias.
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